Las empresas de ingeniería están volviendo progresivamente desde el teletrabajo al trabajo presencial. Llamamos a los profesionales, técnicos y administrativos a estar alerta con la implementación de las mínimas medidas que ha impuesto la autoridad sanitaria y la nueva ley 21.342 sobre retorno seguro al trabajo presencial.
Luego de varios intentos erráticos de volver al trabajo presencial durante el año 2020, que implicó conflictos entre trabajadores y las gerencias de las empresas, que se resolvieron con imposiciones empresariales, o con denuncias individuales a las inspecciones del trabajo, o con demandas por tutela laboral de algunos sindicatos, hoy existen protocolos que los departamentos de higiene y seguridad laboral de las respectivas empresas deben implementar.
Esperamos que no existan nuevos casos graves de Covid-19 y que el seguro de salud y de vida recién contratado en virtud de la ley 21.342 no se tenga que activar.
¿Quiénes no deben volver al trabajo presencial?
Mientras persista la alerta sanitaria se debe mantener el teletrabajo los trabajadores que estén cualquiera de las siguientes situaciones:
– Trabajadores mayores de 60 años;
– Padecer hipertensión;
– Padecer enfermedades cardiovasculares;
– Padecer diabetes;
– Enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves;
– Enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar;
– Persona transplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión;
– Padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento;
– Persona con sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides; y
– Trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiario o beneficiaria de la ley 21.247 (crianza protegida) o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad;
En cualquiera de estos casos el empleador deberá implementar la modalidad de teletrabajo dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador. Si en algunos de estos casos, el empleador no implementa esta modalidad el trabajador o trabajadora no está obligado(a) a concurrir al trabajo presencial.
Si la naturaleza de las funciones del trabajador o trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de teletrabajo, el empleador lo destinará a labores que no requieran atención de público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo.
Para mayor abundamiento, el empleador se encuentra en la obligación de implementar la modalidad de teletrabajo, cuando concurren tres condiciones copulativas: (i) que la naturaleza de las funciones que preste el trabajador o la trabajadora lo permita; (ii) que el trabajador o trabajadora consiente en ello; y (iii) que el o la trabajadora se encuentre en algunas de las situaciones mencionadas más arriba.
Cabe hacer presente que, las condiciones que generan al trabajador un alto riesgo de presentar un cuadro grave de la enfermedad Covid-19, tales como ser mayor de 60 años, padecer enfermedades de base, etc. se acreditan con la presentación de los certificados y antecedentes correspondientes.
Si te encuentras aún en la modalidad de teletrabajo y no tienes ninguna de las condiciones antes señaladas, la Empresa puede avisarte con 30 días de anticipación la vuelta al trabajo presencial. En caso de cualquier duda puedes contactarte con la federación al correo electrónico: federacion.fesin@gmail.com